Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0279/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
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a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
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Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
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I.1.2. Petitorio
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I.2.Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
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II.2.De las apelaciones restringidas
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Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
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b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
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El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
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Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
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Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
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En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
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En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
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En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
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Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
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En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
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Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
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Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
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III.3. Análisis del caso concreto
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Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
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Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
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En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
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Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
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Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
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Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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