Auto Supremo AS/0279/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en


Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, los fundamentos advertidos, evidencian que el sentido jurídico asignado en la Resolución impugnada, no contradice los precedentes invocados en el presente recurso de casación, pues el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, acogió la doctrina legal establecida sobre la reformatio in peius, en virtud a la cual, se prohíbe al Tribunal de alzada, a modificar o reformar la Resolución recurrida en perjuicio del propio imputado, agravando su situación, cuando resulta ser, que éste fue el único que interpuso el recurso de apelación; supuesto que no se da en el caso ahora analizado; puesto que, quienes recurrieron en apelación restringida fueron otros dos co-procesados, más no su persona, lo cual resulta lógico; debido a que, la determinación de la Sentencia, en efecto, no causaba agravio alguno de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; sin embargo, por las características anotadas, la problemática concreta en el proceso penal que dio lugar al presente recurso, no puede ser absorbida por dicha doctrina legal, al contener supuestos de hecho distintos aplicables únicamente para aquellos casos en los cuales, el imputado es el único que recurre de un fallo que le causa perjuicio, no pudiendo agravársele su situación jurídica; lo que no coincide con los datos del presente motivo analizado, denotando una distinta temática que no reviste ninguna situación jurídica similar a la cuestión resuelta por el Auto de Vista impugnado