Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, los fundamentos advertidos, evidencian que el sentido jurídico asignado en la Resolución impugnada, no contradice los precedentes invocados en el presente recurso de casación, pues el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, acogió la doctrina legal establecida sobre la reformatio in peius, en virtud a la cual, se prohíbe al Tribunal de alzada, a modificar o reformar la Resolución recurrida en perjuicio del propio imputado, agravando su situación, cuando resulta ser, que éste fue el único que interpuso el recurso de apelación; supuesto que no se da en el caso ahora analizado; puesto que, quienes recurrieron en apelación restringida fueron otros dos co-procesados, más no su persona, lo cual resulta lógico; debido a que, la determinación de la Sentencia, en efecto, no causaba agravio alguno de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; sin embargo, por las características anotadas, la problemática concreta en el proceso penal que dio lugar al presente recurso, no puede ser absorbida por dicha doctrina legal, al contener supuestos de hecho distintos aplicables únicamente para aquellos casos en los cuales, el imputado es el único que recurre de un fallo que le causa perjuicio, no pudiendo agravársele su situación jurídica; lo que no coincide con los datos del presente motivo analizado, denotando una distinta temática que no reviste ninguna situación jurídica similar a la cuestión resuelta por el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
