Auto Supremo AS/0279/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces


Entonces, por las razones anotadas, queda desestimada cualquier pretensión del recurrente de aplicación del principio procesal de “no reforma en perjuicio”; empero, no se puede dejar de lado el análisis de lo expresamente demandado en el presente mecanismo de impugnación, como sería que la nulidad de la Sentencia dispuesta por el Auto de Vista recurrido, como consecuencia del planteamiento de los recursos de apelación restringida por parte de los otros dos coprocesados, le causa un agravio directo al recurrente; sujeto procesal que tal como se demostró, no recurrió de impugnación alguna por no resultarle perjudicial el fallo primigenio; como tampoco su declaratoria de absolución con costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares, fue apelada por absolutamente ninguna de las partes; caso en el cual, no sería posible modificar la situación jurídica de una determinación que no fue sometida a cuestionamiento en ningún momento procesal.

Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces y autoridades jurisdiccionales de efectuar una debida fundamentación, en aras de otorgar certeza a todas las partes afectadas por los alcances de la decisión judicial, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular la Sentencia y ordenar el reenvío del juicio oral por otro Tribunal, dejó en incertidumbre al actual recurrente, por cuanto –se insiste-, no se alegó ningún agravio por las demás partes procesales con relación a la absolución de Richard Mauricio O’keeffe López ni las costas y perjuicios deducidos en su favor, a tiempo del pronunciamiento del fallo de mérito; sin embargo, dispuso anular la Sentencia, sin aclarar de ningún modo en qué quedaba su situación jurídica, no obstante que el art. 413 del CPP, otorga la facultad al Tribunal de alzada de anular total o parcialmente la Sentencia, en este último caso, debiendo concretar el objeto del nuevo juicio; al no haberlo hecho, implica que lo somete a las mismas condiciones de los otros coprocesados apelantes, remitiendo también su caso al reenvío; sin que hubiera ninguna situación que le permitiera analizar su situación jurídica, puesto que, tal como se señaló, la determinación asumida en su favor, jamás fue objetada, por lo tanto, la falta de motivación sobre dicha situación, en definitiva causó un perjuicio directo a quien no fue objeto de cuestionamiento alguno