Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
Entonces, por las razones anotadas, queda desestimada cualquier pretensión del recurrente de aplicación del principio procesal de “no reforma en perjuicio”; empero, no se puede dejar de lado el análisis de lo expresamente demandado en el presente mecanismo de impugnación, como sería que la nulidad de la Sentencia dispuesta por el Auto de Vista recurrido, como consecuencia del planteamiento de los recursos de apelación restringida por parte de los otros dos coprocesados, le causa un agravio directo al recurrente; sujeto procesal que tal como se demostró, no recurrió de impugnación alguna por no resultarle perjudicial el fallo primigenio; como tampoco su declaratoria de absolución con costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares, fue apelada por absolutamente ninguna de las partes; caso en el cual, no sería posible modificar la situación jurídica de una determinación que no fue sometida a cuestionamiento en ningún momento procesal.
Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces y autoridades jurisdiccionales de efectuar una debida fundamentación, en aras de otorgar certeza a todas las partes afectadas por los alcances de la decisión judicial, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular la Sentencia y ordenar el reenvío del juicio oral por otro Tribunal, dejó en incertidumbre al actual recurrente, por cuanto –se insiste-, no se alegó ningún agravio por las demás partes procesales con relación a la absolución de Richard Mauricio O’keeffe López ni las costas y perjuicios deducidos en su favor, a tiempo del pronunciamiento del fallo de mérito; sin embargo, dispuso anular la Sentencia, sin aclarar de ningún modo en qué quedaba su situación jurídica, no obstante que el art. 413 del CPP, otorga la facultad al Tribunal de alzada de anular total o parcialmente la Sentencia, en este último caso, debiendo concretar el objeto del nuevo juicio; al no haberlo hecho, implica que lo somete a las mismas condiciones de los otros coprocesados apelantes, remitiendo también su caso al reenvío; sin que hubiera ninguna situación que le permitiera analizar su situación jurídica, puesto que, tal como se señaló, la determinación asumida en su favor, jamás fue objetada, por lo tanto, la falta de motivación sobre dicha situación, en definitiva causó un perjuicio directo a quien no fue objeto de cuestionamiento alguno
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
