Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
I.1.1. Motivo del recurso de casación de Richard Maurici O’keeffe López
Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no ha considerado, que la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, ocasiona un perjuicio directo al absuelto de pena y culpa, mucho más si se tiene presente que nadie apeló a la absolución; por lo que, corresponde disponer la nulidad sólo parcial de la Sentencia, confirmando su absolución; a razón de que se lo declaró absuelto de los delitos por los cuales fue juzgado, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares, la misma que no apeló, porque no le ocasionaba ningún perjuicio, con relación a su persona ha quedado ejecutoriado conforme al art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que en el juicio de reenvió no se puede imponer una sanción más grave a la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios otorgados; por lo que, con la anulación de la Sentencia, se abriría la posibilidad de modificar la absolución y se desconocería el derecho al pago de las costas y perjuicios ocasionados con el que fue beneficiado, pues en todo caso, el Tribunal de alzada tiene las facultades para corregir errores directamente, sin disponer el reenvió. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio y 46/2012 de 23 de marzo
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
