Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación jurídica del ahora recurrente, se dio como efecto de la omisión de consideración diferenciada de la situación jurídica del imputado que fue absuelto en Sentencia y no pesa sobre él ningún recurso de impugnación; extremo que perfectamente pudo haber sido previsto o acogido por el art. 413 del CPP; en consecuencia, corresponderá al Tribunal de alzada determinar la situación jurídica de Richard Mauricio O´keeffe López; conforme al marco legal establecido en la presente Resolución, estableciendo expresamente el alcance de la nulidad de la Sentencia de mérito sólo con relación a él, sin afectar lo resuelto con relación a los otros coimputados, quienes por las características anotada, merecen un tratamiento diferenciado; aplicando adecuadamente el alcance de lo previsto por el precitado art. 413 citado.
Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se aclara que la situación fáctica resuelta por este Tribunal a través del Auto Supremo 542/2015-RRC-L de 24 de agosto, en el que se estableció que la situación del imputado declarado absuelto, no adquiría la calidad de cosa juzgada y que, por tanto, su situación jurídica era pasible de ser modificada; difiere sustancialmente de la resuelta en el caso concreto, por cuanto en aquél, la decisión de absolución en beneficio de uno de los coimputados, sí fue objeto de apelación restringida por la parte acusadora; empero, en el actual recurso, en antecedentes consta que únicamente apelaron los coimputados, formulando cuestionamientos relativos a su situación jurídica y, no así, respecto al imputado Richard Mauricio O´keeffe López, declarado absuelto; en consecuencia, dicho razonamiento tampoco podía ser aplicado al caso de autos
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
