Auto Supremo AS/0279/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de


III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el único agravio que fue denunciado por el recurrente Richard Mauricio O’keeffe López y admitido en el Auto Supremo 066/2016-RA de 10 de febrero, relativo a que el citado fallo de alzada le ocasiona un perjuicio directo, al haber sido anulado en su totalidad, sin tener presente que su persona no planteó recurso de apelación alguno, al haber sido absuelto por el A quo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Precedentes contradictorios invocados

El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio), establece la siguiente doctrina legal: “Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio in peius, se constituye en una expresión del debido proceso, consagrado este último como derecho, garantía y principio, por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, en el entendido de que el debido proceso es utilizado para amparar derechos no expresamente reconocidos en otros apartados en la Ley fundamental, pues conforme sostiene San Martín Castro en su obra Derecho Procesal Penal Volumen I, esta garantía constitucionaliza todas las garantías establecidas por la legislación ordinaria -orgánica y procesal- en cuanto ellas sean concordes con el fin de justicia a que está destinado la tramitación de un caso judicial penal. En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir el derecho del imputado de recurrir un fallo ante otra instancia judicial, por la preocupación de que se empeore su situación legal a raíz del uso de un recurso o dicho de otro modo el ejercicio del derecho a recurrir debe excluir la posibilidad de que el recurrente sufra, como consecuencia de dicho ejercicio, un perjuicio en su situación