Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 279/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : La Paz 122/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de 2014, cursantes de fs. 1068 a 1079 y 1101 a 1104 vta., Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y Richard Mauricio O´keeffe López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, de fs. 1039 a 1043 vta., y su Auto Complementario a fs. 1082, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Alejo Camilo Bueno Aruquipa en representación del Club de Unión Árabe contra los recurrentes; y, Cesar Gutiérrez Ríos, Adela Escobar López, Gregorio Santos y Omar Fabricio Garnica Ávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337, 132 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 279/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : La Paz 122/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de 2014, cursantes de fs. 1068 a 1079 y 1101 a 1104 vta., Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y Richard Mauricio O´keeffe López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, de fs. 1039 a 1043 vta., y su Auto Complementario a fs. 1082, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Alejo Camilo Bueno Aruquipa en representación del Club de Unión Árabe contra los recurrentes; y, Cesar Gutiérrez Ríos, Adela Escobar López, Gregorio Santos y Omar Fabricio Garnica Ávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337, 132 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de
- a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados,
- b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene
- El Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio, respecto al principio de la prohibición de
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la
- En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de conocer los recursos
- En cuanto a la anulación parcial, el Tribunal tiene el deber de indicar el objeto
- Ahora bien, la norma procesal en estudio, también establece que cuando el recurso haya sido
- Finalmente, si el Tribunal de apelación entiende que para dictar una nueva sentencia no es
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe
- En efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el fallo pronunciado en alzada,
- Ahora bien, en ese contexto, se advierte que, de acuerdo a la previsión contenida en
- Al efecto, se debe considerar que en observancia al deber que tienen todos los jueces
- Finalmente, a efectos de evitar incertidumbre alguna con la emisión del presente Auto Supremo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
