Auto Supremo AS/0287/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016

Fecha: 01-Abr-2016

En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio


En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio de congruencia, dando lugar a que se declare improcedente con imposición de costas