Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante el Auto de fs. 145, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte “in fine” del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al parágrafo II del art. 399 de la ley 603, código de las familias y del proceso familiar, que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2. Acusa violación del art. 389 del Código de Familia
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
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- En la especie, el recurso debió especificar en qué consiste el recurso de casación en
- Por otra parte, el recurso hace alusión a la violación de varias normas sustantivas y
- En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio
- 2
- Que no tenía por qué considerarse las necesidades de estudio del demandante como pretende en
- Finalmente refiere que la asistencia familiar es de oportuno y obligatorio cumplimiento y que no
- La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de
- La publicación de la Ley Nº 603, por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de
- El inc
- Por su parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
