Auto Supremo AS/0287/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016

Fecha: 01-Abr-2016

Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación

Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante el Auto de fs. 145, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte “in fine” del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al parágrafo II del art. 399 de la ley 603, código de las familias y del proceso familiar, que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible