I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 138 a 141 vta., interpuesto por René Mamani Paco contra el Auto de Vista Nº S-100/2015 de 02 de abril de 2015, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Miriam Catalina Chipana Solíz contra René Mamani Paco, la respuesta al recurso de fs. 143 a 144, la concesión de fs. 145, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 500/2014 de 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 111 a 112, declarando Probada la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a René Mamani Paco y Miriam Catalina Chipana Solíz por la causal del art. 131 del Código de Familia, debiendo en ejecución del presente fallo cumplirse con lo dispuesto con el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, de conformidad al art. 398 del Código de Familia. Se homologa la Resolución Nº 214/14 de fecha 7 de abril de 2014 de fs. 54 para su fiel y estricto cumplimiento por las partes
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2. Acusa violación del art. 389 del Código de Familia
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 1
- En la especie, el recurso debió especificar en qué consiste el recurso de casación en
- Por otra parte, el recurso hace alusión a la violación de varias normas sustantivas y
- En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio
- 2
- Que no tenía por qué considerarse las necesidades de estudio del demandante como pretende en
- Finalmente refiere que la asistencia familiar es de oportuno y obligatorio cumplimiento y que no
- La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de
- La publicación de la Ley Nº 603, por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de
- El inc
- Por su parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
