En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone
En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado compilado de Familias, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, que inclusive alcanza a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, es decir, respecto de los procesos que se encuentren en trámite al momento de su vigencia, así como en ejecución de fallos, normas que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2. Acusa violación del art. 389 del Código de Familia
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 1
- En la especie, el recurso debió especificar en qué consiste el recurso de casación en
- Por otra parte, el recurso hace alusión a la violación de varias normas sustantivas y
- En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio
- 2
- Que no tenía por qué considerarse las necesidades de estudio del demandante como pretende en
- Finalmente refiere que la asistencia familiar es de oportuno y obligatorio cumplimiento y que no
- La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de
- La publicación de la Ley Nº 603, por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de
- El inc
- Por su parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
