Auto Supremo AS/0287/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016

Fecha: 01-Abr-2016

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 444 del precitado Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en segunda instancia en proceso de divorcio no puedan ser impugnados con recurso de casación