Auto Supremo AS/0287/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016

Fecha: 01-Abr-2016

La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de


Por lo que en caso de no declarar improcedente, solicita declarar infundado.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En el Auto Supremo Nº 374/2015 de 02 de Junio se ha señalado que: El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:…b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”