IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Criterio que ha sido reiterado en el Auto Supremo Nº 105/2016 de 04 de febrero.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado, fue emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 02 de abril de 2015 (fs. 134 a 135) fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 que fuera publicado en fecha 24 de noviembre de 2014, lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a la disposición normativa contenida en el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado, fue emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 02 de abril de 2015 (fs. 134 a 135) fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 que fuera publicado en fecha 24 de noviembre de 2014, lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a la disposición normativa contenida en el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 2. Acusa violación del art. 389 del Código de Familia
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 1
- En la especie, el recurso debió especificar en qué consiste el recurso de casación en
- Por otra parte, el recurso hace alusión a la violación de varias normas sustantivas y
- En consecuencia no es necesario ingresar en el fondo del recurso por vulnerar el principio
- 2
- Que no tenía por qué considerarse las necesidades de estudio del demandante como pretende en
- Finalmente refiere que la asistencia familiar es de oportuno y obligatorio cumplimiento y que no
- La Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de
- La publicación de la Ley Nº 603, por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de
- El inc
- Por su parte, el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603, se dispone
- Siendo evidente que el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
