Auto Supremo AS/0287/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2016

Fecha: 01-Abr-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA


I.2. Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada René Mamani Paco, mediante escrito de fs. 117 a 118 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº S-100/2015 de 02 de abril de 2015, cursante de fs. 134 a 135, que en lo relevante fundamenta que la Sentencia de primer grado determinó homologar la resolución de medidas provisionales, fallo que en relación a la asistencia familiar fijada a favor de su hija menor, estableció que el progenitor debe pagar la suma de Bs. 500, determinación que puesto en conocimiento del demandado no fue objeto de impugnación por lo mismo adquirió ejecutoria por el transcurso del tiempo, lo que revela que las medidas provisionales asumidas en esa ocasión no le ocasionaba agravio alguno; que el recurrente tampoco hizo conocer a la autoridad su interés de que la medida provisional tomada, sea modificada en su favor disminuyendo la asistencia familiar fijada a favor de su hija a la suma de Bs. 100, tampoco proporcionó los medios probatorios del caso, es correcta la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional al homologar la resolución de medidas provisionales, no corresponde al Tribunal de Alzada ingresar a considerar aspectos que no han sido resueltos por el inferior, máxime si en cuanto a las literales de fs. 67 a 79, que refiere el recurrente no han sido tomadas en cuenta, en aplicación del art. 381 del CPC ha sido rechazada, decisión que tampoco ha sido objeto de observación alguna por el indicado recurrente; que la asistencia familiar no causa estado y puede ser revisado en cualquier tiempo, aún en ejecución de sentencia de ahí que el recurrente tiene la vía expedita para acudir ante la A quo, para pedir la revisión del monto de asistencia familiar; que lo propio ocurre con el régimen de visitas establecido en las mencionadas resoluciones, a cuyo efecto corresponderá el cumplimiento no sólo por la parte actora, sino principalmente por el demandado de la orden de oficio al Servicio Departamental de Gestión Social para que realice el estudio biopsicosocial del grupo familiar; concluyendo que no son evidentes las infracciones acusadas en el memorial de recurso; por lo que en ese antecedente confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

I.3. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:

De las presuntas infracciones que expone la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:

1. Denuncia falsa y errónea aplicación e interpretación del art. 21 del Código de Familia