Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso de apelación restringida, con el único motivo del recurso que identifica como falta de fundamentación de la Sentencia, como defecto que habilita la apelación restringida previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, alegando falta de fundamentación jurídica de la Sentencia en relación al delito de Despojo; que no se expone las razones por las cuales a partir del art. 351 del CP, “no ha sido lesionado y no merece protección” (sic), su derecho de propiedad; también hacen referencia que la declaración de absueltos a los acusados por el delito de Despojo, indicando que no saben la razón de esa decisión. Refiere que existe falta de fundamentación jurídica de la sentencia, situación que les coloca en situación de incertidumbre. Señala que se absolvió de pena y culpa a los acusados por delito de despojo sin explicar o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no expone las razones por las cuales los hechos que declara como probados, no se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal. Arguye que se violó el art. 115 .I de la CPE que les reconoce el derecho de acceso a la justicia
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
