Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Chuquisaca 31/2015
Parte Acusadora : Severino Mamani Pacheco y otra
Parte Imputada : Calixta Cárdenas Vda. de Soliz y otros
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 307 a 310, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre de fs. 295 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz, Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Solíz Cárdenas y René Condori Avendaño, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Chuquisaca 31/2015
Parte Acusadora : Severino Mamani Pacheco y otra
Parte Imputada : Calixta Cárdenas Vda. de Soliz y otros
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 307 a 310, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre de fs. 295 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz, Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Solíz Cárdenas y René Condori Avendaño, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 351, 352 y 357, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
