I.1.2. Petitorio
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva como defecto absoluto al lesionar sus derechos y garantías fundamentales; puesto que, aludiendo al último párrafo del Considerando IV del referido fallo, indican que no se ha resuelto con la debida motivación los puntos reclamados en su único motivo de alzada, limitándose a efectuar argumentos genéricos, por cuanto haciendo referencia a lo denunciado en su querella y lo alegado en su alzada, afirman que el Juez de Sentencia no se refirió en la fundamentación jurídica al hecho acusado sometido a juzgamiento y que declara como probado, ni siquiera se hizo referencia al ejercicio de un derecho real cuya afectación habrían acusado; en consecuencia, consideran que la fundamentación no es clara ni completa, manifestando adicionalmente que si se decidió absolver a los acusados se debió realizar una interpretación del art. 351 del CP, explicando por qué el impedimento del ejercicio de un derecho real a la propiedad no constituye delito; por cuanto, aseguran que su pretensión era saber si resulta evidente o no que el Juez de Sentencia efectuó una interpretación de la segunda parte del art. 351 del CP, porque tampoco expuso las razones por las cuales el hecho no se subsume al tipo penal; aspectos de los cuales concluyen, que Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tenía la obligación de darles una respuesta clara sobre esos puntos reclamados; empero no han resuelto con la debida motivación, ni siquiera se refieren al ejercicio de un derecho real como la propiedad, acudiendo a argumentos genéricos obviando dar respuesta de fondo y de manera clara sobre este aspecto, incurriendo reiteran sobre la incongruencia omisiva en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, porque no existe una respuesta clara y motivada, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva recayendo en un defecto absoluto y citan el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre, señalando que para configurar el despojo no necesariamente se requiere la posesión, para luego fundamentar la vulneración del debido proceso establecido en el art. 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes de la congruencia (art. 398 del CPP), derecho a la fundamentación (art. 124 del CPP), derecho a recurrir (art. 180.II de la CPE) e invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
