Auto Supremo AS/0310/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.2. Petitorio


Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva como defecto absoluto al lesionar sus derechos y garantías fundamentales; puesto que, aludiendo al último párrafo del Considerando IV del referido fallo, indican que no se ha resuelto con la debida motivación los puntos reclamados en su único motivo de alzada, limitándose a efectuar argumentos genéricos, por cuanto haciendo referencia a lo denunciado en su querella y lo alegado en su alzada, afirman que el Juez de Sentencia no se refirió en la fundamentación jurídica al hecho acusado sometido a juzgamiento y que declara como probado, ni siquiera se hizo referencia al ejercicio de un derecho real cuya afectación habrían acusado; en consecuencia, consideran que la fundamentación no es clara ni completa, manifestando adicionalmente que si se decidió absolver a los acusados se debió realizar una interpretación del art. 351 del CP, explicando por qué el impedimento del ejercicio de un derecho real a la propiedad no constituye delito; por cuanto, aseguran que su pretensión era saber si resulta evidente o no que el Juez de Sentencia efectuó una interpretación de la segunda parte del art. 351 del CP, porque tampoco expuso las razones por las cuales el hecho no se subsume al tipo penal; aspectos de los cuales concluyen, que Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tenía la obligación de darles una respuesta clara sobre esos puntos reclamados; empero no han resuelto con la debida motivación, ni siquiera se refieren al ejercicio de un derecho real como la propiedad, acudiendo a argumentos genéricos obviando dar respuesta de fondo y de manera clara sobre este aspecto, incurriendo reiteran sobre la incongruencia omisiva en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, porque no existe una respuesta clara y motivada, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva recayendo en un defecto absoluto y citan el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre, señalando que para configurar el despojo no necesariamente se requiere la posesión, para luego fundamentar la vulneración del debido proceso establecido en el art. 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes de la congruencia (art. 398 del CPP), derecho a la fundamentación (art. 124 del CPP), derecho a recurrir (art. 180.II de la CPE) e invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.

I.1.2. Petitorio