El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de octubre, declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume el fallo apelado, en mérito a los siguientes fundamentos: Después de transcribir parte de la Sentencia, señala que no resulta evidente que el A quo haya incurrido en defecto absoluto de falta de fundamentación jurídica en relación al delito de Despojo, puesto que de manera coherente y fácilmente entendible, aparte de analizar la norma sustantiva penal, en base a análisis intelectivo de la prueba producida por las partes llegó a la conclusión de que si bien los querellantes habían demostrado su derecho propietario, pero no habían acreditado la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Despojo, concretamente la posesión natural y perenne del inmueble, porque también se había demostrado que los que siembran y poseen el mismo, son los acusados, así como tampoco demostraron el dolo en que habían incurrido los mismos; también indica que la “fundamentación jurídica que cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP” (fs. 299); concluye señalando que no fue evidente la falta de fundamentación jurídica
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
