Auto Supremo AS/0310/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al


III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al único motivo que fue objeto de apelación en la que alega falta de fundamentación de la Sentencia, habiendo señalado al respecto el Tribunal de Apelación que no resulta evidente que el A quo haya incurrido en defecto absoluto de falta de fundamentación jurídica en relación al delito de Despojo, puesto que de manera coherente y fácilmente entendible, aparte de analizar la norma sustantiva penal, en base a análisis intelectivo de la prueba producida por las partes llegó a la conclusión de que si bien los querellantes habían demostrado su derecho propietario, pero no habían acreditado la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Despojo, concretamente la posesión natural y perenne del inmueble, porque también se había demostrado que los que siembran y poseen el mismo, son los acusados, así como tampoco demostraron el dolo en que habían incurrido los mismos. Además, indica que los impugnantes pretendieron con el recurso en examen, no era precisamente cuestionar la falta de fundamentación jurídica, sino una presunta errónea interpretación y aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 351 del CP prevista como defecto de sentencia en el inc. 1) del art. 370 del CPP que no es invocada por los apelantes, en la fundamentación oral, ofreció como sustento de su recurso, el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, “cuya doctrina legal, para nada se aplica al defecto de sentencia acusado en el recurso que se resuelve”; y, que el tribunal de alzada no puede suplir esa omisión por ser tercero imparcial, concluyendo que no es evidente la falta de fundamentación jurídica