De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al único motivo que fue objeto de apelación en la que alega falta de fundamentación de la Sentencia, habiendo señalado al respecto el Tribunal de Apelación que no resulta evidente que el A quo haya incurrido en defecto absoluto de falta de fundamentación jurídica en relación al delito de Despojo, puesto que de manera coherente y fácilmente entendible, aparte de analizar la norma sustantiva penal, en base a análisis intelectivo de la prueba producida por las partes llegó a la conclusión de que si bien los querellantes habían demostrado su derecho propietario, pero no habían acreditado la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Despojo, concretamente la posesión natural y perenne del inmueble, porque también se había demostrado que los que siembran y poseen el mismo, son los acusados, así como tampoco demostraron el dolo en que habían incurrido los mismos. Además, indica que los impugnantes pretendieron con el recurso en examen, no era precisamente cuestionar la falta de fundamentación jurídica, sino una presunta errónea interpretación y aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 351 del CP prevista como defecto de sentencia en el inc. 1) del art. 370 del CPP que no es invocada por los apelantes, en la fundamentación oral, ofreció como sustento de su recurso, el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, “cuya doctrina legal, para nada se aplica al defecto de sentencia acusado en el recurso que se resuelve”; y, que el tribunal de alzada no puede suplir esa omisión por ser tercero imparcial, concluyendo que no es evidente la falta de fundamentación jurídica
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
