La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas, Fausto Donato Solíz Cárdenas, René Condori Avendaño y Calixta Cárdenas Cardozo, absueltos de la comisión de los delitos de Injuria, Difamación, Despojo, Alteración de linderos y Daño Simple, con costas en contra de la querellante, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De la prueba se tiene la conclusión de que el 29 de octubre de 1999, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, a título de compra-venta, adquirieron un lote de terreno situado en el ex fundo Aruni, del señor Juan Soliz Arciénega, transferencia que fue protocolizada y cancelado en su oportunidad los impuestos anuales; b) En el documento de transferencia, se menciona que la ubicación del terreno referido queda sujeto a la aprobación de planos de loteamiento de la H.A.M. de Sucre; asimismo, el plano de línea y nivel del terreno transferido no se encuentra aprobado por la oficina respectiva de la H.A.M. de Sucre; c) El 23 de noviembre de 2012 aprox. entre las 14:00 y 15:00 horas, en los terrenos de la parte querellante, se suscitó un incidente entre la parte querellante y los acusados; d) Que Calixta Cárdenas junto a Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Soliz y René Condori Avendaño, siembran en los terrenos cuestionados y por tanto, ejercen actos de posesión, también hasta el 28 de mayo de 2014, fecha en que se llevó a cabo audiencia de inspección, dentro del terreno, en el suelo, pudo advertir entre 5 a 6 postes tendidos y alambres de púa enroscados; e) Que Calixta Cárdenas Cardozo, Fausto Donato, Felicia Francis, Alicia Santusa y Martha Jacinta, de apellidos Solíz Cárdenas fueron declarados herederos de Juan Soliz Arcienega; f) Respecto al lote de terreno de propiedad de los querellantes existen diferentes antecedentes en su tradición; g) Paralelamente, la parte querellante inició otro juicio contra los ahora acusados por delito de Amenazas y Coacción, desconociéndose el estado de esa causa; h) Hace referencia -la sentencia- a aspectos no acreditados; i) Después de hacer referencia al incidente del 23 de noviembre de 2012, concluye señalando que resulta insuficiente la prueba para demostrar la comisión de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
