Auto Supremo AS/0310/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,


La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas, Fausto Donato Solíz Cárdenas, René Condori Avendaño y Calixta Cárdenas Cardozo, absueltos de la comisión de los delitos de Injuria, Difamación, Despojo, Alteración de linderos y Daño Simple, con costas en contra de la querellante, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De la prueba se tiene la conclusión de que el 29 de octubre de 1999, Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, a título de compra-venta, adquirieron un lote de terreno situado en el ex fundo Aruni, del señor Juan Soliz Arciénega, transferencia que fue protocolizada y cancelado en su oportunidad los impuestos anuales; b) En el documento de transferencia, se menciona que la ubicación del terreno referido queda sujeto a la aprobación de planos de loteamiento de la H.A.M. de Sucre; asimismo, el plano de línea y nivel del terreno transferido no se encuentra aprobado por la oficina respectiva de la H.A.M. de Sucre; c) El 23 de noviembre de 2012 aprox. entre las 14:00 y 15:00 horas, en los terrenos de la parte querellante, se suscitó un incidente entre la parte querellante y los acusados; d) Que Calixta Cárdenas junto a Alisia Santusa Soliz, Fausto Donato Soliz y René Condori Avendaño, siembran en los terrenos cuestionados y por tanto, ejercen actos de posesión, también hasta el 28 de mayo de 2014, fecha en que se llevó a cabo audiencia de inspección, dentro del terreno, en el suelo, pudo advertir entre 5 a 6 postes tendidos y alambres de púa enroscados; e) Que Calixta Cárdenas Cardozo, Fausto Donato, Felicia Francis, Alicia Santusa y Martha Jacinta, de apellidos Solíz Cárdenas fueron declarados herederos de Juan Soliz Arcienega; f) Respecto al lote de terreno de propiedad de los querellantes existen diferentes antecedentes en su tradición; g) Paralelamente, la parte querellante inició otro juicio contra los ahora acusados por delito de Amenazas y Coacción, desconociéndose el estado de esa causa; h) Hace referencia -la sentencia- a aspectos no acreditados; i) Después de hacer referencia al incidente del 23 de noviembre de 2012, concluye señalando que resulta insuficiente la prueba para demostrar la comisión de los delitos acusados