Auto Supremo AS/0310/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013


La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el que se emitió la Sentencia que declaró a los procesados, autores y culpables del hecho, imponiéndoles la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, con costas, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día. Recurrida dicha sentencia por los procesados, fue resuelto por Auto de Vista de 18 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada. Interpuesto el recurso de casación por parte de los procesados, el Tribunal Supremo de Justicia, evidenció que si bien el Tribunal de Alzada, omitió pronunciarse sobre el fondo de cada uno de los cuestionamientos insertos en uno de los motivos de apelación, por lo que, resulta evidente que incumplió la previsión contenida en el artículo 398 del CPP y vulneró el artículo 115 de la CPE. Posteriormente, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; lo contrario constituye infracción del principio de “tantas respuestas, a tantas impugnaciones” y del deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad establecidos en los Autos Supremos Nros. 12 de 30 de enero de 2012, 20 de 7 de febrero de 2012 y 171 de 9 de julio de 2012”