En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se ha resuelto con la debida motivación los puntos reclamados en su único motivo de alzada, limitándose a efectuar argumentos genéricos; consideran que la fundamentación no es clara ni completa; que su pretensión era saber si resulta evidente o no que el Juez de Sentencia efectuó una interpretación de la segunda parte del art. 351 del CP, porque tampoco expuso las razones por las cuales el hecho no se subsume al tipo penal; aspectos de los cuales concluyen, que Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tenía la obligación de darles una respuesta clara sobre esos puntos reclamados; empero no han resuelto con la debida motivación; correspondiendo ingresar al análisis de fondo del recurso, siendo menester hacer referencia jurisprudencial sobre la temática planteada, identificar los precedentes invocados, para finalmente efectuar la labor de contraste encomendada a este Tribunal
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
