“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
La congruencia exigible, comprende la obtención de una respuesta razonada a los planteamientos de las partes. Al respecto, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento:
“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.1.1 Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes impetran se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 720/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 29/2014 de 8 de diciembre, declaró a los imputados Alisia Santusa Soliz Cardenas,
- II.2. De la Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Severino Mamani Pacheco y Fortunata Alejo Isla, interpusieron recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 371/2015 de 6 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no se
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- III.2. Del precedente invocado
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 142/2013
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- De la revisión de obrados, se advierte que el Auto de Vista emitió pronunciamiento al
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado, al haberse pronunciado debidamente al único motivo planteado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
