Auto Supremo AS/0316/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2016

Fecha: 11-Abr-2016

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2.- Menciona que al tenor del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil procede el recurso de casación cuando la Sentencia o el Auto de Vista hubiese otorgado más de lo pedido, al respecto el Auto de Vista indica que el resarcimiento de daños y perjuicios no es la pretensión pero luego expresa que al concluirse que la ocupación que ejercitan los demandados resulta arbitraria y sin derecho son estos hechos los que ocasionan los daños y perjuicios aspecto que se definirá en ejecución de Sentencia. Sobre el mismo punto menciona que la demanda en ninguna parte indica que en ejecución de sentencia se averiguará el resarcimiento de daños y perjuicios, vulnerando también el art. 190 del Código de Procedimiento Civil