Auto Supremo AS/0316/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron

Tramitado el proceso nuevamente, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 45/2014 de fecha 03 de septiembre de 2014, cursante de fs. 699 a 709 y declaró: PROBADA la demanda de entrega de bien inmueble por incumplimiento de obligación y por reivindicación, de la misma forma se declaró IMPROBADA la excepción perentorio de falta de acción y derecho interpuesta por el codemandado Freddy Orlando Collazos Bascope, en consecuencia se dispuso que el codemandado cumpla con la obligación de entregar el inmueble vendido a los demandantes ubicado en la calle 1ro de noviembre entre calle Potosí y Avenida 6 de Octubre en su totalidad y de forma íntegra y se en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, se condena al codemandado al pago de resarcimiento de pago de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables en ejecución de Sentencia. En el mismo sentido se condena a los demandados Agapito Ramos Choque, Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori, Saúl Gary Ramos Condori y Filomena Condori Almoguer de Ramos a la devolución, desocupación y entrega de bien inmueble, ubicado en las calles 1ro de noviembre entre Potosí y Avenida 6 de Octubre, en la parte y fracción que vienen ocupando a favor de los demandantes Heydi Dunia Canaviri padilla, Britha Lisberth Canaviri padilla y Osmar Sergio Canaviri Padilla, por haberse demostrado su derecho propietario sobre el inmueble antes descrito, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula No 4.01.1.01.0006986 a cuyo efecto se concede a los demandados un plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución y su legal notificación y emplazamiento personal, para la desocupación y entrega de la fracción de inmueble objeto del litigio, bajo pena de desapoderamiento forzoso, con asistencia de la fuerza pública en caso de resistencia. Se condena a los co demandados Agapito Ramos Choque, Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori, Saúl Gary Ramos Condori y Filomena Condori Almoguer de Ramos al resarcimiento de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables y cuantificables en ejecución de Sentencia. Se condena a todos los demandados al pago de costas en primera instancia.
Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 711 a 712 vta., y Agapito Ramos Choque cursante a fs. 716 y vta. En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció Auto de Vista Nº 113/2015, cursante de fs. 769 a 777 por el cual confirmo el Auto de 21 de marzo de 2013, (fs. 651 a 653 vta.) del proceso, relacionado con el Auto de 14 de mayo de 2014 de fs. 687 a 688 vta. Asimismo se confirmó la Sentencia No 45/2014 de fecha 3 de septiembre de 2014, visible de 699 a 709, se condena con costas a los recurrentes