En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que el Tribunal de Alzada determina que los daños y perjuicios forman parte de la demanda principal siendo una pretensión accesoria, la misma que ha sido considerada por el Juez de la causa en los considerando II núm. 7 y en el considerando III de la Sentencia y que luego de su análisis ha determinado que la calificación y cuantificación de estos deben ser averiguados en ejecución de Sentencia. Determinación que se halla dentro de los alcances del art. 195 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la pretensión principal como se dijo supra radica en la entrega del bien inmueble y la eventualidad de los daños y perjuicios viene como resultado de la aquiescencia de la primera y principal pretensión, concluyendo que la ocupación que ejercitan los demandados resulta arbitraria y sin derecho son estos hechos los que provocan el daño y perjuicio, aspecto que el impartidor de justicia debe determinar en ejecución de Sentencia, criterio que fue compartido por el Tribunal de alzada
- Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
- Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- III.2.- Del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el Punto III
- En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
- De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
