La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación el mismo que ha sido resuelto por el Tribunal de Alzada, sobre la liquidez de los daños y perjuicios se requieren necesariamente de una etapa de ejecución de Sentencia donde se determinará a través de una cuantificación la suma liquida a ser cobrada, aspecto que ha sido prevenido por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil en su última parte
- Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
- Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- III.2.- Del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el Punto III
- En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
- De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
