Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció: “Que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Sentencia).- La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, esta norma obliga a los jueces a emitir una Sentencia que contenga decisiones expresas, positivas y precisas, en la forma en que se hubiera demandado
- Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
- Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- III.2.- Del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el Punto III
- En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
- De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
