Auto Supremo AS/0316/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2016

Fecha: 11-Abr-2016

De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en

Al respecto diremos que este punto ya fue absuelto en la respuesta anterior sin embargo, resulta conveniente aclarar al recurrente que conforme al punto III.2 de la doctrina aplicable el art. 190 del Código de Procedimiento Civil establece que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y contendrá las decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieren sido demandadas, en el caso que se analiza los demandantes en la demanda cursante a fs. 8 y vta., aclarada a fs. 12 ratificada y modificada por memoriales de fs. 218 a 219 y a fs. 222, interponen demanda de entrega de bien inmueble y accesoriamente el resarcimiento y pago de daños y perjuicios, en ese sentido la demanda tuvo como pretensiones la entrega de bien inmueble y el pago de daños y perjuicios, habiendo el Juez de la causa en la Sentencia emitida cursante de fs. 699 a 709, declarado probada la misma y emergente de esta determinación disponer la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre entre calle Potosí y Avenida 6 de Octubre en su totalidad y asimismo condenando a los demandados el resarcimiento de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en la demanda, tomando decisiones precisas con relación a las cosas litigadas como son la entrega del bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios, no siendo evidente la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil