De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
Al respecto diremos que este punto ya fue absuelto en la respuesta anterior sin embargo, resulta conveniente aclarar al recurrente que conforme al punto III.2 de la doctrina aplicable el art. 190 del Código de Procedimiento Civil establece que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y contendrá las decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieren sido demandadas, en el caso que se analiza los demandantes en la demanda cursante a fs. 8 y vta., aclarada a fs. 12 ratificada y modificada por memoriales de fs. 218 a 219 y a fs. 222, interponen demanda de entrega de bien inmueble y accesoriamente el resarcimiento y pago de daños y perjuicios, en ese sentido la demanda tuvo como pretensiones la entrega de bien inmueble y el pago de daños y perjuicios, habiendo el Juez de la causa en la Sentencia emitida cursante de fs. 699 a 709, declarado probada la misma y emergente de esta determinación disponer la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre entre calle Potosí y Avenida 6 de Octubre en su totalidad y asimismo condenando a los demandados el resarcimiento de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en la demanda, tomando decisiones precisas con relación a las cosas litigadas como son la entrega del bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios, no siendo evidente la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en la demanda, tomando decisiones precisas con relación a las cosas litigadas como son la entrega del bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios, no siendo evidente la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
- Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- III.2.- Del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el Punto III
- En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
- De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
