I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 781 y vta., interpuesto por Agapito Ramos Choque, contra el Auto de Vista Nº 113/2015, de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 769 a 777 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Heydi Dunya Canaviri y otros, contra Freddy Orlando Collazos Bascope y otros, la respuesta del recurso de 792, la concesión de fs. 793, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil pronunció Sentencia Nº 788/2011 cursante de fs. 491 a 498 de obrados declarando PROBADA la demanda Ordinaria de entrega de bien inmueble y resarcimiento de pago de daños y perjuicios, se declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes interpuesta por Freddy Orlando Collazos Bascope, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre No 470, por parte de Agapito Ramos Choque, Filomena Condori Almoguer de Ramos Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori y Saúl Gary Condori, dentro del plazo perentorio de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de expedir el correspondiente mandamiento de desaporamiento. El pago de daños y perjuicios por parte de Fredy Orlando Collazos Bascope averiguables en ejecución de Sentencia. Se condena al pago de costas a los demandados
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil pronunció Sentencia Nº 788/2011 cursante de fs. 491 a 498 de obrados declarando PROBADA la demanda Ordinaria de entrega de bien inmueble y resarcimiento de pago de daños y perjuicios, se declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes interpuesta por Freddy Orlando Collazos Bascope, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre No 470, por parte de Agapito Ramos Choque, Filomena Condori Almoguer de Ramos Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori y Saúl Gary Condori, dentro del plazo perentorio de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de expedir el correspondiente mandamiento de desaporamiento. El pago de daños y perjuicios por parte de Fredy Orlando Collazos Bascope averiguables en ejecución de Sentencia. Se condena al pago de costas a los demandados
- Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia
- Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- III.2.- Del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Este tribunal en el Auto Supremo 276/2013 de fecha 27 de mayo estableció:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el Punto III
- En el caso que se analiza y de la revisión del Auto de Vista recurrido
- De lo referido se tiene que el Juez se pronunció sobre las pretensiones contenidas en
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
