Auto Supremo AS/0316/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Con relación a que los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, el recurrente debe tener en cuenta que la pretensión accesoria a la entrega del bien inmueble es el resarcimiento de daños y perjuicios, siendo esta accesoria a la principal, siendo aplicable en este caso el art. 195 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se establecerá el importe de estos daños y perjuicios en ejecución de sentencia, la cual es una etapa del proceso donde se determinará a través de una cuantificación la suma o importe establecida como daños y perjuicios.
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil