De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs. 1398 a 1400 vta., de obrados, ésta, en IV puntos, los dos primeros relativos a los datos del proceso y lo argumentado en el recurso de apelación, efectúan en los puntos III y IV, una especie de respuesta global, primeramente al agravio sobre la Sentencia que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 190 del CPC relativos a los principios de congruencia, exhaustividad, motivación y fundamentación, absolviendo en el último punto lo relativo a la preclusión de las cuestiones sobre nulidad de los procesos voluntarios que a criterio del Ad quem debieron ser promovidas a través de los mecanismos legales dentro de un determinado tiempo y no a discreción de las partes, fundamentación que concluye indicado lo siguiente: “…De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la argumentación que sustenta el supuesto agravio el recurrente no tiene ningún sentido por cuanto el juez de la causa al declarar Improbada la demanda principal de fs. 1075 a 1080, así como las reconvencionales de fs. 1120 a 1121 y de fs. 1150 a 1151, ha tomado en cuenta todas las probanzas presentadas en la sustanciación del proceso y aplicando la normativa legal para el caso en concreto, cumpliendo así con su rol de director del proceso de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Civil.” Fundamento del Ad quem con lo cual termina confirmando totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo
- Terceros Mendoza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- de fecha 14 de diciembre, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto en la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV. FUNDAMENTACIÓN
- De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
