Auto Supremo AS/0318/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2016

Fecha: 11-Abr-2016

De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs

De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs. 1398 a 1400 vta., de obrados, ésta, en IV puntos, los dos primeros relativos a los datos del proceso y lo argumentado en el recurso de apelación, efectúan en los puntos III y IV, una especie de respuesta global, primeramente al agravio sobre la Sentencia que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 190 del CPC relativos a los principios de congruencia, exhaustividad, motivación y fundamentación, absolviendo en el último punto lo relativo a la preclusión de las cuestiones sobre nulidad de los procesos voluntarios que a criterio del Ad quem debieron ser promovidas a través de los mecanismos legales dentro de un determinado tiempo y no a discreción de las partes, fundamentación que concluye indicado lo siguiente: “…De la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la argumentación que sustenta el supuesto agravio el recurrente no tiene ningún sentido por cuanto el juez de la causa al declarar Improbada la demanda principal de fs. 1075 a 1080, así como las reconvencionales de fs. 1120 a 1121 y de fs. 1150 a 1151, ha tomado en cuenta todas las probanzas presentadas en la sustanciación del proceso y aplicando la normativa legal para el caso en concreto, cumpliendo así con su rol de director del proceso de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Civil.” Fundamento del Ad quem con lo cual termina confirmando totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo