I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1403 a 1409 vta., interpuesto por Paul Roman Vaquero Terceros en representación legal de Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza, contra el Auto de Vista de fecha 20 de febrero 2015, cursante de fs. 1398 a 1400 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Procedimiento Voluntario y División y Partición de Bienes comunes., seguido por los recurrentes contra Juan Miguel Ardaya Vaca, Irma Padilla de Guzmán, Nelly Beatriz Terceros Mendoza, Pedro Terceros Mendoza, Mario Isaac Terceros Mendoza, María Del Rosario Terceros Mendoza e Hilda Terceros Mendoza; la contestación de fs. 1413 a 1414, la concesión de fs. 1415, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil - Comercial, en fecha 01 de julio de 2014, pronunció Sentencia, que declaró Improbada la demanda principal, e Improbadas las demandas reconvencionales de Irma Padilla de Guzmán y de Juan Miguel Ardaya Vaca
- Terceros Mendoza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- de fecha 14 de diciembre, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto en la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV. FUNDAMENTACIÓN
- De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
