III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En el marco de lo establecido en el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se indicó que: “Nuestra economía procesal tiene como principio relevante el de impugnación, que garantiza la revisión del fallo en doble instancia, es decir el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causen agravio, conforme prevé el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y art. 3 núm. 14) de la Ley N° 025
En el marco de lo establecido en el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se indicó que: “Nuestra economía procesal tiene como principio relevante el de impugnación, que garantiza la revisión del fallo en doble instancia, es decir el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causen agravio, conforme prevé el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y art. 3 núm. 14) de la Ley N° 025
- Terceros Mendoza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- de fecha 14 de diciembre, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto en la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV. FUNDAMENTACIÓN
- De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
