Auto Supremo AS/0318/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2016

Fecha: 11-Abr-2016

De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente

De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente realiza un análisis de lo referente a dos puntos de agravio planteados en el recurso de apelación; no se hace referencia sobre la vulneración del art. 124 inc I y IV del CPC, sobre la aplicación errónea de las normas que rigieron la subasta y remate en el proceso voluntario, lo relativo a que el proceso voluntario no causa estado y no constituye cosa juzgada y sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios, punto que como indica el recurrente en el Auto de calificación de fs. 1284 fue uno de los puntos de hecho a probar fijados por el juzgador, punto trascendental en el recurso de apelación que debió merecer respuesta ya sea negativa o positiva, es más para nada se menciona sobre dicho punto incumpliendo lo determinado en el art. 236 del CPC, relativo a la pertinencia de la Resolución de alzada vulnerando el derecho de la parte apelante a recibir una respuesta al petitorio efectuado, sea ésta afirmativa o negativa, aspecto que es corroborado por la SC 0962/2010-R cuya línea jurisprudencial respecto al derecho de petición puntualiza: "...debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas... el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa", criterio jurisprudencial que tiene íntima relación con lo dispuesto con la SC 0195/2010-R que determina sobre el derecho a la petición, que: "...no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada"