Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 20 de febrero de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente que el supuesto agravio del recurrente no tiene ningún sentido por cuanto el Juez de la causa al declarar Improbada la demanda principal, así como las reconvencionales, ha tomado en cuenta todas las probanzas presentadas en la sustanciación del proceso y aplicando la normativa legal para el caso en concreto, cumpliendo con su rol de director del proceso de acuerdo al art. 87 del CPC; concluyendo que los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hechos ni en el derecho. Motivo por el cual el Auto de Vista confirmó la Sentencia en todas sus partes
- Terceros Mendoza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- de fecha 14 de diciembre, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto en la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV. FUNDAMENTACIÓN
- De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
