II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos reclamados en la fundamentación de cada uno de los agravios causados por la Sentencia, indicando que en el caso que nos ocupa no fueron considerados en apelación los siguientes: a) la vulneración del art. 124 inc. I y IV del CPC, b) La incompetencia del Juez que conoció el voluntario, c) Aplicación errónea de las normas que rigieron la subasta y remate, d) lo resuelto en el voluntario, no causa estado, no constituye cosa juzgada, e) Finalmente indica que denunció que el A quo omitió pronunciarse sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la viciada venta judicial. En otro punto denuncia que la Sentencia no cumple con lo exigido por el art. 192 del CPC (falta de motivación y fundamentación).
En base a dicha denuncia indica que el Auto de Vista ha sido dictado sin la debida pertinencia vulnerando lo establecido en el art. 236 del CPC causando indefensión a sus representados; por dicho motivo solicita que se Anule Lisa y Llanamente la resolución recurrida conforme establece el art. 271 inc. 3) con relación al 275 del CPC
La parte recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos reclamados en la fundamentación de cada uno de los agravios causados por la Sentencia, indicando que en el caso que nos ocupa no fueron considerados en apelación los siguientes: a) la vulneración del art. 124 inc. I y IV del CPC, b) La incompetencia del Juez que conoció el voluntario, c) Aplicación errónea de las normas que rigieron la subasta y remate, d) lo resuelto en el voluntario, no causa estado, no constituye cosa juzgada, e) Finalmente indica que denunció que el A quo omitió pronunciarse sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la viciada venta judicial. En otro punto denuncia que la Sentencia no cumple con lo exigido por el art. 192 del CPC (falta de motivación y fundamentación).
En base a dicha denuncia indica que el Auto de Vista ha sido dictado sin la debida pertinencia vulnerando lo establecido en el art. 236 del CPC causando indefensión a sus representados; por dicho motivo solicita que se Anule Lisa y Llanamente la resolución recurrida conforme establece el art. 271 inc. 3) con relación al 275 del CPC
- Terceros Mendoza
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda
- Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- de fecha 14 de diciembre, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto en la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV. FUNDAMENTACIÓN
- De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, solamente
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
