Auto Supremo AS/0321/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se


Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se advierte que la argumentación empleada en el Auto de Vista impugnado resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, al no cumplir con las exigencias mínimas de motivación, porque si bien se cita el marco normativo aplicable a la fijación de la sanción, no se establece de manera concreta y objetiva la manera como se aplica al caso concreto, pues además de no ser cierta la afirmación de que el juez inferior observó las formalidades a los efectos de establecer el quantum de la pena, el Tribunal de alzada se limita a hacer referencia a la extensión del daño, a la existencia de múltiples víctimas, así como a las ocasiones en que fue declarada la rebeldía del imputado, sin precisarse si dichas circunstancias operan como atenuantes o agravantes, a más de advertirse la falta de consideración de otros aspectos también relevantes, que se hallan identificados en la jurisprudencia descrita en el apartado III.2 del presente fallo; siendo menester enfatizar que en la imposición de la pena en el caso de autos, debe tomarse en cuenta la agravación prevista en el art. 346 del Código Penal, que dispone que la pena será de tres a diez años; coligiéndose de este mandato que en estos casos debe sancionarse al imputado con la pena agravada, obviamente, tomando en cuenta la pena mínima y la máxima, teniendo presente las circunstancias agravantes generales y atenuantes, las circunstancias que aconsejen una mayor o menor penalidad y valorando todas las circunstancias en su conjunto