Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Manfred Chávez Garrido, autor del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más multa de Bs. 60.- (sesenta bolivianos) correspondiente a sesenta días, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día a imponerse en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
La acusación formulada por los querellantes fue probada en contra del imputado por el ilícito del art. 335 con relación del art. 346 Bis del CP, pues de la declaración del testigo de cargo y de la prueba judicializada, se evidenció que Manfred Chávez Garrido, provocó en error para la disposición patriomonial en perjuicio de los acusadores, haciéndoles creer que con el dinero invertido de $us. 200.000.- (doscientos mil dólares estadounidenses), éstos generarían grandes utilidades de dinero, para lo que el imputado entregó sumas de dinero por concepto de utilidades, aspectos evidenciados por los recibos de 9 de agosto de 2007, por la suma de $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses), recibo de 24 de mayo de 2007, por $us. 7.000.- (siete mil dólares estadounidenses) y recibo de 28 de enero de 2008, por la suma de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses)
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
- Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
- Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
- Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
- De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
- Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
- Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores
- Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
- En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
- El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
- III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
- Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
- Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
- Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
