Auto Supremo AS/0321/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a


Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a la tipicidad, refirió que el Juez debe indagar por su parte si la acción del imputado encuadra dentro de un tipo penal contemplado en la acusación; b) Conforme todo el desfile de la prueba aportada por la parte acusadora, se comprobó el hecho imputado en cuanto a la descripción del tipo penal del art. 335 con relación al art. 346 Bis del CP, pues realizada la valoración de la prueba de cargo incorporada al juicio oral, no quedó la más mínima duda razonable, rompiendo las barreras de la presunción de inocencia y la falta de tipicidad, en cuanto al ilícito acusado y la culpabilidad del imputado Manfred Chávez Garrido; y, c) Si bien se acusó el ilícito de Estafa con relación al art. 346 bis. del CP, en aplicación del principio constitucional Iura Novit Curia, el Juez tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponde al hecho sometido a juzgamiento; máxime si los presupuestos jurídicos de la acusación hubieren sido demostrados en la fase del Juicio Oral Público y Contradictorio, conforme el art. 6 del CPP