Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración.
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el `arrepentimiento´ no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
- Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
- Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
- Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
- De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
- Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
- Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores
- Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
- En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
- El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
- III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
- Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
- Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
- Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
