Auto Supremo AS/0321/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la


Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la facultad de rectificar en forma directa las omisiones relativas a la imposición de la pena, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el precedente invocado por la parte recurrente, pues ante la ausencia de fundamentación en la sentencia respecto a la imposición de la pena, debió proceder a una complementación fundada y no limitarse a consignar afirmaciones genéricas de que el juez de mérito cumplió con esas formalidades, sin que ello sea evidente, y sin precisar cada una de las circunstancias que deben tomarse en cuenta para el quantum de la pena, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efectos de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observando y aplicando al caso concreto, las previsiones legales de los arts. 37 y 38 en relación al 346 del CP y 124 del CPP, emita de manera directa al no ser necesario el reenvío de la causa, una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en lo que concierne a la fijación de la pena, de acuerdo a los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable