Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la facultad de rectificar en forma directa las omisiones relativas a la imposición de la pena, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el precedente invocado por la parte recurrente, pues ante la ausencia de fundamentación en la sentencia respecto a la imposición de la pena, debió proceder a una complementación fundada y no limitarse a consignar afirmaciones genéricas de que el juez de mérito cumplió con esas formalidades, sin que ello sea evidente, y sin precisar cada una de las circunstancias que deben tomarse en cuenta para el quantum de la pena, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efectos de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observando y aplicando al caso concreto, las previsiones legales de los arts. 37 y 38 en relación al 346 del CP y 124 del CPP, emita de manera directa al no ser necesario el reenvío de la causa, una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en lo que concierne a la fijación de la pena, de acuerdo a los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
- Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
- Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
- Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
- De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
- Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
- Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores
- Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
- En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
- El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
- III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
- Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
- Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
- Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
