Auto Supremo AS/0321/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:


El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló: “Respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes, debemos indicar que éstos simplemente impugnan el quantum de la pena impuesta al acusado y que debería imponerse la pena de 10 años de reclusión…” (sic), para luego referir doctrina de la pena del tratadista Weizel y concluir: “en ese contexto una vez adoptada la decisión firme del Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital, para condenar al acusado MANFRED CHÁVEZ GARRIDO, por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 246 Bis del Código Penal, corresponde la individualización judicial de la pena, que es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez ha determinado las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo de ilícito como al tipo de la culpabilidad, ya que el ilícito culpable es la base de la determinación de la pena, puesto que la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, graduando fundamentalmente la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse a cada acusado de acuerdo del grado de participación del acusado. El art. 37 del Código Penal, prescribe que para determinar a pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de las víctimas y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los arts. 38 y 40 del mismo cuerpo de leyes, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el Juez inferior a los efectos de establecer el quantum de la pena impuesta, tomando en cuenta también la extensión del daño causado al existir múltiples víctimas; si bien es cierto que el acusado fue declarado rebelde en tres oportunidades, sin embargo posteriormente fue aprendido y sometido a juzgamiento con todas las garantías constitucionales, otorgando también las garantías a las víctimas para súper vigilar el procedimiento hasta su conclusión; asimismo si bien es cierto que el daño económico asciende a la suma de $us. 200.000, sin embargo ese aspecto para reclamar los daños debe ser previamente sometido a un procedimiento para la reparación del daño conforme al Art. 382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a instancias de las víctimas, teniendo en cuenta que el Juez 4° de Sentencia en lo Penal de la Capital, ha cumplido con su obligación de imponer la pena correspondiente, dejando para ejecución de sentencia la reparación del daño. En consecuencia, se evidencia que la pena de cinco años de reclusión impuesta al acusado Manfred Chávez Garrido, es correcta y se ajusta a derecho” (sic)