El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló: “Respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes, debemos indicar que éstos simplemente impugnan el quantum de la pena impuesta al acusado y que debería imponerse la pena de 10 años de reclusión…” (sic), para luego referir doctrina de la pena del tratadista Weizel y concluir: “en ese contexto una vez adoptada la decisión firme del Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital, para condenar al acusado MANFRED CHÁVEZ GARRIDO, por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 246 Bis del Código Penal, corresponde la individualización judicial de la pena, que es el acto jurisdiccional por medio del cual el Juez ha determinado las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo de ilícito como al tipo de la culpabilidad, ya que el ilícito culpable es la base de la determinación de la pena, puesto que la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, graduando fundamentalmente la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse a cada acusado de acuerdo del grado de participación del acusado. El art. 37 del Código Penal, prescribe que para determinar a pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de las víctimas y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los arts. 38 y 40 del mismo cuerpo de leyes, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el Juez inferior a los efectos de establecer el quantum de la pena impuesta, tomando en cuenta también la extensión del daño causado al existir múltiples víctimas; si bien es cierto que el acusado fue declarado rebelde en tres oportunidades, sin embargo posteriormente fue aprendido y sometido a juzgamiento con todas las garantías constitucionales, otorgando también las garantías a las víctimas para súper vigilar el procedimiento hasta su conclusión; asimismo si bien es cierto que el daño económico asciende a la suma de $us. 200.000, sin embargo ese aspecto para reclamar los daños debe ser previamente sometido a un procedimiento para la reparación del daño conforme al Art. 382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a instancias de las víctimas, teniendo en cuenta que el Juez 4° de Sentencia en lo Penal de la Capital, ha cumplido con su obligación de imponer la pena correspondiente, dejando para ejecución de sentencia la reparación del daño. En consecuencia, se evidencia que la pena de cinco años de reclusión impuesta al acusado Manfred Chávez Garrido, es correcta y se ajusta a derecho” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
- Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
- Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
- Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
- De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
- Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
- Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores
- Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
- En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
- El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
- III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
- Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
- Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
- Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
