Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del imputado, aparecen en forma clara e inequívoca los elementos del tipo penal de Estafa y Agravación en caso de Víctimas Múltiples, al hallarse prueba suficiente para generar convicción en el juzgador sobre la responsabilidad del tipo penal, por lo que aplicó el art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 024/2016-RA de 17 de junio,
- Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado, confirmó una Sentencia en la que
- Los recurrentes solicitan se declare admisible el recurso disponiendo se “MODIFIQUE EL QUANTUM DE LA
- Mediante Auto Supremo 024/2015-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 11 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia en loPenal
- De la declaración testifical de Juan Carlos Herrera Ruiz, se tiene que vio varias veces
- Del acápite “MOTIVACIÓN DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO ACUSADO” se destaca: a) Con relación a
- Previas referencias de orden doctrinal, el Juez de instancia evidenció que en la conducta del
- II.2. De la apelación restringida de los acusadores
- Los acusadores particulares a través de su representante, plantearon apelación restringida argumentando que el Juez
- En suma refirieron que el Juez de instancia a momento de establecer la pena, no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación con relación al tema relativo al quantum de la pena señaló:
- El tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por los acusadores,
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, se evidencia que el Auto de Vista impugnado es contrario
- III.2. Entendimiento jurisprudencial respecto a la fijación de la pena
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Con base a todas esas consideraciones, el citado Auto Supremo 38/2013-RR, estableció la siguiente doctrina
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, que no aplicó
- Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de
- Ahora bien, si la intención del Tribunal de apelación fue reparar directamente el defecto, se
- Por lo referido y ratificando el entendimiento de que el Tribunal de alzada tiene la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
