2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración de su personalidad, tal cual establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y sobre el hecho que en la Sentencia no existe un acápite que haga referencia a la fundamentación de la pena, pues no se demostró que tenga antecedentes penales y menos Sentencia ejecutoriada anterior al hecho acusado, habiéndosele fijado, una pena excesiva y sin una fundamentación fáctica y enmarcada en la legalidad, incurriendo en los defectos inmersos en los arts. 370 inc. 3) y 169 inc. 3) del CPP, y el debido proceso; pues si bien se cometió un error al citar el inc. 3) del art. 370, siendo el correcto el inc. 1); sin embargo, ello no pudo ser motivo para no resolver el contenido de su denuncia. Actuación infrapetita que le dejó en completo estado de indefensión; como tampoco se consideraron los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida, como ser los Autos Supremos 144 de 11 de abril de 2002, el cuál establece que compete al Juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad el hecho, las circunstancias y las consecuencia del delito, tomar conocimiento del sujeto en la medida que el caso requiera, para de ese modo determinar la pena dentro de los límites legales y 215/2013 de 12 de junio, que estaría referido a la fijación de la pena; alegando que dicha conducta de parte del Tribunal de apelación que contradice el contenido de lo estimado en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, relativo a que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
