La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, declaró a Gumercindo Machaca Peñaranda, autor de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, sancionándolo a la pena de reclusión de tres años y seis meses, mas multa de sesenta días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; además lo absolvió por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El imputado giró a favor del querellante, el cheque incriminado por la suma de $us. 22.000.-, en fecha 10 de agosto de 2012, en fecha 23 de abril del mismo año, dicha Cuenta fue cerrada, según certificación del Banco, con saldo cero al momento de su cobro, lo que significó que al momento de girar, menos de su cobro, no podría efectivizarse, dando lugar a que se realice la publicación, “sin que haya hecho efectivo dentro de las 72 Hrs. Que exige la norma”, adecuándose de esta manera la conducta del imputado al delito de Giro de Cheque en Descubierto; b) Las pruebas documentales del imputado, no desvirtúa la comisión del hecho acusado; y, c) En lo que refiere al delito de Giro Defectuoso de Cheque, no existe prueba alguna
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
