Auto Supremo AS/0338/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con


Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: 1) Mala valoración y fundamentación de la prueba de descargo, alegando que su persona entregó al acusador particular en la gestión 2001, no uno, sino cinco cheques en blanco, además que llenaba los cheques a pulso y que jamás usó máquina de escribir para dicho propósito, extremos no considerados por el Juez de Sentencia; para posteriormente señalar que existió defecto de Sentencia “al decir del art. 370 inc. 1), 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal”; 2) Mala valoración y fundamentación de la prueba de cargo, alegando que la publicación de periódico fue en medio de prensa escrito “JORNADA”, que no es de circulación nacional; por ende, no existió conminatoria efectiva para que el imputado realice el pago del cheque; además, la certificación del Banco Económico hace referencia al mes de agosto, pero no indica el año; y, finalmente refirió el mismo defecto de Sentencia referido en inciso anterior; 3) No se valoró la personalidad del acusado, porque no existe un acápite que haga referencia a la fundamentación de la pena, aunque hace alusión al cuarto considerando que referiría la atenuación de la pena porque no se demostró que el imputado tenga antecedentes penales, menos Sentencia ejecutoriada anterior al hecho acusado, para después hacer alusión a los arts. 37 al 40 del CP, alegando que ninguno de esos parámetros fueron enunciados ni considerados al momento de fijarse la pena en su contra; 4) Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, refiriendo que el Juez no consideró su edad, educación, costumbres y otros, que si se habría valorado esos parámetros, la pena podía atenuarse mucho más, para posteriormente señalar “…pretendiendo en la parte resolutiva que si se consideraron ATENUANTES GENERALES establecidos en el artículo 40 del Código Penal, cuando en realidad no se consideraron en absoluto”; y, 5) Falta de fundamentación de la Sentencia, alegando que en ninguno de sus “parámetros”, la Sentencia apelada refiere cuál fue la conducta que el imputado desplegó para cometer el tipo penal, -señala el apelante- que no refirió los elementos constitutivos del delito, y si éstos se subsumieron a su conducta