El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de 7 de septiembre (fs. 428 a 431), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Después de hacer referencia al primer y segundo agravio planteado por el apelante, respecto a la mala valoración y fundamentación de la prueba de cargo y descargo, señala que en la Sentencia existió una valoración integral de la prueba producida en juicio, aplicando las reglas de la sana crítica; ii) Hace referencia al tercer agravio referido a que la Sentencia no habría valorado la personalidad del imputado, y al respecto -señala el Auto de Vista impugnado-, que “en cuanto a la observación que se realiza sobre el hecho de que no se dio aplicación a los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, es decir que no puede considerarse como una falta de enunciación del hecho, pudo señalarse que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y no como falta de enunciación del hecho” (fs. 430); iii) Alude al cuarto agravio, refiriendo defecto de Sentencia debido a que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; al respecto, el Auto de Vista impugnado, señala que “en punto cuarto del último considerando a momento de establecer los atenuantes también esta se la realiza en función al delito cometido” (fs. 430 vta.); y que por otro lado, no estableció que la Sentencia no se encuentre debidamente motivada y menos que exista contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; en los considerandos se estableció el hecho y la participación del acusado; y iv) Haciendo referencia a la falta de fundamentación de la Sentencia, la Resolución ahora impugnada, señala que la Sentencia apelada, en sus conclusiones estableció que la parte acusadora demostró los hechos acusados, por las pruebas producidas en el juicio; y, que también se valoró la prueba producida por el imputado que no desvirtuó la prueba de cargo, concluyendo que se cumplió con la subsunción del delito incriminado; y, v) La Sentencia apelada fue debidamente fundamentada, cumpliendo con el mandato del art. 124 del CPP, siendo el resultado de la convicción razonada del Juez y que cumplió las reglas de la sana crítica a momento de valorar la prueba por existir la fundamentación debida. Concluye señalando que el Juez A quo obró conforme a ley, no advirtiéndo ningún defecto absoluto ni vicios en la Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
