Auto Supremo AS/0338/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de


El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de 7 de septiembre (fs. 428 a 431), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Después de hacer referencia al primer y segundo agravio planteado por el apelante, respecto a la mala valoración y fundamentación de la prueba de cargo y descargo, señala que en la Sentencia existió una valoración integral de la prueba producida en juicio, aplicando las reglas de la sana crítica; ii) Hace referencia al tercer agravio referido a que la Sentencia no habría valorado la personalidad del imputado, y al respecto -señala el Auto de Vista impugnado-, que “en cuanto a la observación que se realiza sobre el hecho de que no se dio aplicación a los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, es decir que no puede considerarse como una falta de enunciación del hecho, pudo señalarse que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y no como falta de enunciación del hecho” (fs. 430); iii) Alude al cuarto agravio, refiriendo defecto de Sentencia debido a que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; al respecto, el Auto de Vista impugnado, señala que “en punto cuarto del último considerando a momento de establecer los atenuantes también esta se la realiza en función al delito cometido” (fs. 430 vta.); y que por otro lado, no estableció que la Sentencia no se encuentre debidamente motivada y menos que exista contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; en los considerandos se estableció el hecho y la participación del acusado; y iv) Haciendo referencia a la falta de fundamentación de la Sentencia, la Resolución ahora impugnada, señala que la Sentencia apelada, en sus conclusiones estableció que la parte acusadora demostró los hechos acusados, por las pruebas producidas en el juicio; y, que también se valoró la prueba producida por el imputado que no desvirtuó la prueba de cargo, concluyendo que se cumplió con la subsunción del delito incriminado; y, v) La Sentencia apelada fue debidamente fundamentada, cumpliendo con el mandato del art. 124 del CPP, siendo el resultado de la convicción razonada del Juez y que cumplió las reglas de la sana crítica a momento de valorar la prueba por existir la fundamentación debida. Concluye señalando que el Juez A quo obró conforme a ley, no advirtiéndo ningún defecto absoluto ni vicios en la Sentencia