Auto Supremo AS/0338/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,


El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero, fue el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Robo, en el que se emitió la Sentencia que declaró a dos imputadas, absueltas de la comisión del delito de Robo Agravado y a un imputado, autor del delito de Robo, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, concediéndole además el beneficio de perdón judicial a su favor. Formulado el recurso de apelación restringida por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 41/2012 de 29 de noviembre, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó totalmente la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación por el imputado, el Tribunal Supremo de Justicia, refirió como reclamo fundado, el hecho de que pese a que el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato del art. 124 del CPP y que el recurrente alegó la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del mencionado cuerpo legal, el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación, siendo equivocado el justificativo del Tribunal de alzada, en sentido de que el ejercicio de esa labor importaría una revalorización de la prueba, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14