El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero, fue el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Robo, en el que se emitió la Sentencia que declaró a dos imputadas, absueltas de la comisión del delito de Robo Agravado y a un imputado, autor del delito de Robo, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, concediéndole además el beneficio de perdón judicial a su favor. Formulado el recurso de apelación restringida por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 41/2012 de 29 de noviembre, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó totalmente la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación por el imputado, el Tribunal Supremo de Justicia, refirió como reclamo fundado, el hecho de que pese a que el Tribunal de Sentencia no cumplió con el mandato del art. 124 del CPP y que el recurrente alegó la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del mencionado cuerpo legal, el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación, siendo equivocado el justificativo del Tribunal de alzada, en sentido de que el ejercicio de esa labor importaría una revalorización de la prueba, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
